Jubilados, podéis pedir un cheque de 500 euros y no lo sabías: la ayuda que no te se te puede escapar
Las ayudas y cheques que ofrece el Gobierno en sus diferentes administraciones son una gran opción para aquellas personas o familias que están en situación de vulnerabilidad económica, por lo que siempre es recomendable conocer las que están activas para ver si se puede solicitar alguna con la que se pueda aliviar un poco los gastos del hogar. Te contamos cuál es la ayuda de 500 euros para jubilados que quizás no sabes que puedes pedir y que te va a venir de perlas si tienes la suerte de recibirla… ¡toma nota!
Esta es la ayuda al alquiler para pensionistas
Hay ayudas que se hacen muy famosas y están en boca de todos, como la del cheque de 200 euros de hace unos meses, y también hay otras que pasan desapercibidas y que resultan muy interesantes, especialmente para aquellas personas que se pueden ver beneficiadas. En este caso, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), abre una nueva convocatoria para que quienes reciben una pensión no contributiva puedan solicitar el «complemento por alquiler», un cheque de más de 500 euros que se creó con el objetivo de darle un impulso a la economía de los pensionistas más desfavorecidos.
Según los datos oficiales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el pasado año 2022 se otorgaron 23.453 complementos por alquiler a pensionistas no contributivos en todo el territorio nacional, de los que casi el 60% fueron para jubilados, mientras que el 40% fue para pensiones no contributivas de invalidez. Esta ayuda, según regula el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, es en modalidad de pago único y en este 2023 el importe es exactamente de 525 euros.
Requisitos para solicitar el complemento por alquiler
- Percibir una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- No tener vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Tal y como detalla el IMSERSO en su página web, «Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos”.
Para poder solicitarla, el pensionista debe dirigir su solicitud a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que son los que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo para hacerlo finaliza el próximo 31 de diciembre.
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